Artículo 2º: Este Centro de Estudiantes funcionará en base a un Estatuto aprobado por el Consejo Académico y el Cuerpo Directivo de la Institución, el cuál deberá facilitar el desenvolvimiento de este órgano, así como sus objetivos, funciones y atribuciones de sus integrantes.
Artículo 3º:Este Centro de Estudiantes participarán todos los estudiantes.
Artículo 4º: El objetivo de este Centro de Estudiantes es la participación y defensa de todos los estudiantes.
Artículo 5º: Serán funciones de este Centro de Estudiantes:
a- Asumir la representación del conjunto de los estudiantes del instituto.
c- Proponer soluciones para hacer frente a los problemas que dificultasen la convivencia de los estudiantes dentro de la Institución.
b-Gestionar y peticionar ante las autoridades del Instituto para satisfacer las demandas del estudiantado.
d-Velar por el respeto de los derechos, como así también el cumplimiento de las obligaciones, que surgen por ser integrantes de la comunidad educativa, haciendo conocer quien corresponda los hechos y acciones que las vulnerasen.
e-Organizar todo tipo de actividades culturales, científicas, deportivas y/o recreativas, tendientes a la consecución del centro de Estudiantes.
Artículo 6º: Los estudiantes podrán construir agrupaciones estudiantiles con clara y pública definición de objetivos, programa de acción y metodología de trabajo, que aseguren su identificación por parte del estudiantado en general a los efectos de garantizar una elección reflexiva y consiente de las autoridades. Estas agrupaciones vienen a construir un ámbito de desarrollo estudiantil. Queda excluido del contexto institucional todo tipo de partidismo político.
Artículo 7º: La sede natural del Centro de Estudiantes será el establecimiento. A tal fin el Cuerpo Directivo deberá arbitrar las medidas necesarias para no obstaculizar el funcionamiento del Centro de Estudiantes.
Artículo 8º: Este Centro de Estudiantes se organizará mediante la aplicación de los procedimientos democráticos que garanticen auténtica representatividad y su funcionamiento será acorde con los principios fundamentales que surgen de nuestra organización constitucional.
Artículo 9º: Sólo podrá constituirse un Centro de Estudiantes en el Establecimiento.
Artículo 10º: Este Centro de Estudiantes será conducido por una Comisión Directiva, de la cual será su representante ante otros entes y será integrada por quince(15) miembros a saber:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Tesorero.
- Coordinador de Asuntos Internos.
- Coordinador de Prensa y Difusión.
- Coordinador Académico.
- Coordinador Administrativo.
- Coordinador de Eventos.
- Coordinador General.
- Cinco vocales.
Artículo 11º: La Comisión Directiva será en órgano y deberá reunirse por el llamado del Presidente o cuando la mitad más uno de sus integrantes así lo decidan, periódicamente siendo el lapso máximo entre una y otra quince días.
Artículo 12º: La Comisión Directiva será elegida por el voto secreto y directo de los estudiantes del establecimiento.
Artículo 13º: La elección se hará por lista completa. Habrá representación por mayoría y minoría según lo establecido en el Artículo 11 del Presente Estatuto.
Artículo 14º: Cada lista deberá ser oficializada por la Junta Electoral y deberá ser auspiciada por el 3% como mínimo de firmas de los estudiantes del establecimiento.
Artículo 15º:Se consideran electores a todos los estudiantes regulares del establecimiento. Dichos electores podrán ser candidatos integrantes de las listas mencionadas en los Artículos 14º y 15º del presente Estatuto.
Artículo 16º: Como condición para la presentación de las listas se exige que:
-El presidente se halle cursando el 3º Año y el Vicepresidente y/o Secretario 1º o 2º para poder reemplazarlo al año siguiente.
De la Asamblea General de Estudiantes
Artículo 17º: En las Asambleas generales podrán participar todos los alumnos del establecimiento.Las mismas serán dirigidas por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Podrán ser ordinarias o extraordinarias con asistencia obligatoria
Artículo 18º: El Centro de Estudiantes deberá llevar un libro de actas donde consten la asistencia y todo lo tratado, tanto en las reuniones de la Comisión Directiva como en las Asambleas Generales.